Texto oficial
Artículo 10.- El proceso de integración deberá
formalizarse mediante convenios suscritos por los
representantes legales de ambas entidades de educación
superior, reducidos a escritura pública, las cuales
estarán sometidas, en todo, a los procedimientos que para
tales efectos contemplan sus respectivos estatutos y
reglamentos. Finalizado el proceso de integración, el
Rector del Instituto Profesional de Valdivia dictará una
resolución que así lo acredite, la cual será también
suscrita por el Rector de la Universidad Austral de Chile.
Esta resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial
y sólo desde ese momento se entenderá producida la
integración.
Derógase, a contar desde la fecha de publicación en el
Diario Oficial de la resolución que se señala en el inciso
anterior, el decreto con fuerza de ley N° 18, de fecha 10
de marzo de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que
creó el Instituto Profesional de Valdivia.