Texto oficial
II.- INTEGRACION DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE Y
DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE VALDIVIA {ARTS. 9-13}
Artículo 9°.- Facúltase al Instituto Profesional de
Valdivia creado por el decreto con fuerza de ley N° 18, de
1981, del Ministerio de Educación Pública, para integrarse
a la Universidad Austral de Chile, dentro del término de
180 días. Producida la integración, se entenderán
transferidos, por el solo ministerio de la ley, los bienes
de cualquier naturaleza que sean que integren su patrimonio
a la vigencia de esta ley, los cuales quedarán afectos al
cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad
Austral de Chile.
Estas transferencias estarán exentas de todo tributo,
impuestos o derechos que pudieren corresponder.
Producida la integración a que se refiere el inciso
primero de este artículo, la Universidad Austral de Chile
será la sucesora y continuadora legal del Instituto
Profesional de Valdivia en el dominio de todos sus bienes,
derechos y obligaciones.