Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 18.744 · Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica

Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30124 · idParte: 9075686

Texto oficial

III.- AUTORIZACION A LA FUNDACION ADOLFO IBAÑEZ {ART. 14} Artículo 14.- Autorízase a la Fundación Adolfo Ibáñez para que cree una universidad, que estará exenta del cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 24 y 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, respecto de los programas que dicte y los grados académicos que confiera en el área de las Ciencias Económicas y de Administración de Empresas, que se imparten o impartan por su Escuela de Negocios de Valparaíso, pudiendo otorgar independientemente los títulos profesionales que a tales ciencias correspondan. Respecto de los restantes programas de estudios, grados académicos y títulos profesionales, deberá ajustarse en todo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y en especial, a las que señala el referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública.