Texto oficial
III.- AUTORIZACION A LA FUNDACION ADOLFO IBAÑEZ {ART.
14}
Artículo 14.- Autorízase a la Fundación Adolfo
Ibáñez para que cree una universidad, que estará exenta
del cumplimiento de las exigencias establecidas en los
artículos 24 y 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de
1980, del Ministerio de Educación Pública, respecto de los
programas que dicte y los grados académicos que confiera en
el área de las Ciencias Económicas y de Administración de
Empresas, que se imparten o impartan por su Escuela de
Negocios de Valparaíso, pudiendo otorgar independientemente
los títulos profesionales que a tales ciencias
correspondan.
Respecto de los restantes programas de estudios, grados
académicos y títulos profesionales, deberá ajustarse en
todo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y
en especial, a las que señala el referido decreto con
fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación
Pública.