Texto oficial
Artículo 2°.- Radícanse por el plazo de 180 días,
contado desde la fecha de publicación de esta ley, las
atribuciones de los organismos colegiados del Instituto
Profesional de Valdivia contempladas en sus respectivos
estatutos y reglamentos, en su Rector quien podrá
delegarlas en las autoridades que designe.