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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.744 · Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica

Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30124 / 9075688.

Texto oficial

Artículo 2°.- Radícanse por el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, las atribuciones de los organismos colegiados del Instituto Profesional de Valdivia contempladas en sus respectivos estatutos y reglamentos, en su Rector quien podrá delegarlas en las autoridades que designe.