Texto oficial
Artículo 8°.- Otórgase, a los trabajadores afectos al
regimen de desahucio establecido en los artículos 102 y
siguientes del párrafo 18 del Título II del decreto con
fuerza de ley N° 338, de 1960, un nuevo plazo para acogerse
a la opción que les concedió el artículo 30 de la ley N°
18.681.
Este beneficio se regirá por las mismas normas
establecidas en dicho artículo 30, con las siguientes
modificaciones: los plazos de 60 días que su letra a) fija
a la Corporación de Fomento de la Producción y de 180
días que su letra b) concede al trabajador para acogerse a
la opción, se contarán desde la fecha de publicación de
esta ley.