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Artículo 8 de la Ley 18.747 · Pago anticipado de desahucios a trabajadores del sector publico que indica

Pago anticipado de desahucios a trabajadores del sector publico que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30127 / 8745187.

Texto oficial

Artículo 8°.- Otórgase, a los trabajadores afectos al regimen de desahucio establecido en los artículos 102 y siguientes del párrafo 18 del Título II del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, un nuevo plazo para acogerse a la opción que les concedió el artículo 30 de la ley N° 18.681. Este beneficio se regirá por las mismas normas establecidas en dicho artículo 30, con las siguientes modificaciones: los plazos de 60 días que su letra a) fija a la Corporación de Fomento de la Producción y de 180 días que su letra b) concede al trabajador para acogerse a la opción, se contarán desde la fecha de publicación de esta ley.