Texto oficial
Artículo 1°.- Condónase, hasta una suma equivalente a 70 unidades de fomento, las deudas provenientes de los créditos otorgados por la Empresa Nacional de Minería, en virtud del decreto supremo N° 741, de 1984, del Ministerio del Interior, a los damnificados de los temporales del mes de julio de 1984.
La condonación operará de pleno derecho sin perjuicio de las anotaciones y registros que correspondan.