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Artículo 1 de la Ley 18.748 · Condona y autoriza la reprogramacion de los creditos que señala

Condona y autoriza la reprogramacion de los creditos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30128 / 5990818.

Texto oficial

Artículo 1°.- Condónase, hasta una suma equivalente a 70 unidades de fomento, las deudas provenientes de los créditos otorgados por la Empresa Nacional de Minería, en virtud del decreto supremo N° 741, de 1984, del Ministerio del Interior, a los damnificados de los temporales del mes de julio de 1984. La condonación operará de pleno derecho sin perjuicio de las anotaciones y registros que correspondan.