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Artículo 2 de la Ley 18.748 · Condona y autoriza la reprogramacion de los creditos que señala

Condona y autoriza la reprogramacion de los creditos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30128 / 5990819.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase a dicha empresa para reprogramar tales deudas, en la parte que exceda del monto condonado en virtud del artículo anterior, hasta por el plazo máximo de 10 años. En la reprogramación se mantendrán el interés y las garantías establecidos en el mismo decreto supremo N° 741. Los demás términos de la reprogramación serán fijados por la Empresa. La solicitud de reprogramación deberá ser presentada a la Empresa Nacional de Minería dentro de 120 días contados desde la publicación de esta ley.