Texto oficial
Artículo 3°.- La cobranza de los créditos que resulte de la reprogramación antes indicada, la efectuará la Empresa Nacional de Minería.
Condona y autoriza la reprogramacion de los creditos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30128 / 5990820.