Texto oficial
Artículo 1°.- La persona que sea designada para servir el cargo de Ministro que se crea por el artículo 1° de esta ley, formará parte de la Primera Sala durante el funcionamiento ordinario de la Corte Suprema por el resto del año judicial en curso. En caso de funcionamiento extraordinario y por el mismo período, formará parte de la Cuarta Sala.