Texto oficial
Artículo 2°.- Los nuevos cargos que se crean en los artículos 2°, 3° y 4° se proveerán antes del 31 de diciembre de 1988, para que las personas designadas sólo puedan asumir sus funciones a contar del 1° de enero de 1989.
Crea cargos que indica en el poder judicial e introduce modificaciones al código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30130 / 8819065.