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Artículo 1 de la Ley 18.752

Crea juzgados de letras del trabajo en departamentos que indica, modifica disposiciones del código del trabajo y de la ley n° 18.620

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30132 / 9047105.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase en el departamento de La Serena, un juzgado de letras del trabajo, que funcionará en la respectiva capital y que se denominará Primer Juzgado de Letras del Trabajo. Créase en el departamento de Valparaíso, un juzgado de letras del trabajo, que funcionará en la respectiva capital y que se denominará Segundo Juzgado de Letras del Trabajo. Créase en el departamento Presidente Aguirre Cerda un juzgado de letras del trabajo, que se denominará Tercer Juzgado de Letras del Trabajo. Créase en el departamento de Santiago, tres juzgados de letras del trabajo que se denominarán Sexto, Séptimo y Octavo Juzgado de Letras del Trabajo. Créanse en el departamento de Concepción un juzgado de letras del trabajo que funcionará en la respectiva capital y que se denominará Segundo Juzgado de Letras del Trabajo.