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Artículo 2 de la Ley 18.752

Crea juzgados de letras del trabajo en departamentos que indica, modifica disposiciones del código del trabajo y de la ley n° 18.620

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30132 / 9047106.

Texto oficial

Artículo 2°.- Fíjase, para cada uno de los juzgados de letras del trabajo de los departamentos de Valparaíso, Santiago y Presidente Aguirre Cerda la siguiente, planta de personal, con los correspondientes grados en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial: - Un juez Grado V - Un secretario Grado VII - Un oficial primero Grado XII - Tres receptores laborales Grado XII - Tres oficiales segundos Grado XIII - Tres oficiales terceros Grado XIV - Un oficial cuarto Grado XV - Un oficial de sala Grado XIX.