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Artículo 4 de la Ley 18.752

Crea juzgados de letras del trabajo en departamentos que indica, modifica disposiciones del código del trabajo y de la ley n° 18.620

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30132 / 9047108.

Texto oficial

Artículo 4°.- Fíjase, para el juzgado de letras del trabajo del departamento de La Serena la siguiente planta de personal, con los correspondientes grados en la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial: - Un juez Grado V - Un secretario Grado VII - Un oficial primero Grado XII - Un receptor laboral Grado XII - Un oficial segundo Grado XIII - Dos oficiales terceros Grado XIV - Un oficial cuarto Grado XV - Un oficial de sala Grado XIX.