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Artículo 5 de la Ley 18.752

Crea juzgados de letras del trabajo en departamentos que indica, modifica disposiciones del código del trabajo y de la ley n° 18.620

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30132 / 9047109.

Texto oficial

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 384 del Código del Trabajo: 1.- Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "Valparaíso" por "La Serena"; y elimínase la expresión "Concepción" y la coma (,) que antecede; 2.- Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente: "Créase en cada uno de los departamentos de Concepción y Valparaíso dos juzgados de letras del trabajo que se denominarán Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo"; 3.- Sustitúyese, en el actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero; el guarismo "dos" por "tres, y reemplázase la frase "Primer y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo" por "Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Letras del Trabajo", y 4.- Sustitúyese, en el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, el guarismo "cinco" por "ocho" y reemplázase la frase "Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgado de Letras del Trabajo" por "Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Juzgado de Letras del Trabajo".