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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.752

Crea juzgados de letras del trabajo en departamentos que indica, modifica disposiciones del código del trabajo y de la ley n° 18.620

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30132 / 9047114.

Texto oficial

Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en la presente ley, las causas que a la fecha de instalación del Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de La Serena estuvieren sometidas al conocimiento de otro tribunal, continuarán radicadas en este último hasta su terminación.