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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.752

Crea juzgados de letras del trabajo en departamentos que indica, modifica disposiciones del código del trabajo y de la ley n° 18.620

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30132 / 9047113.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1°.- La instalación de los tribunales que se crean por esta ley como, asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal se efectuarán una vez que el Ministerio de Justicia ponga a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva los locales destinados a su funcionamiento.