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Artículo 1 de la Ley 18.754

Establece una cotizacion uniforme para salud de un 7% respecto de las pensiones otorgadas por las entidades fiscalizadas por la superintendencia de seguridad social y modifica la ley n° 16.744

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30134 / 8751746.

Texto oficial

Artículo 1°.- A contar de la vigencia de esta ley, los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, cotizarán un siete por ciento de sus pensiones para el régimen de prestaciones de salud.