Texto oficial
Artículo 8°.- Esta ley entrará en vigencia el día primero del mes subsiguiente al de su publicación.
Establece una cotizacion uniforme para salud de un 7% respecto de las pensiones otorgadas por las entidades fiscalizadas por la superintendencia de seguridad social y modifica la ley n° 16.744
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30134 / 8751753.