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Artículo 7 de la Ley 18.754

Establece una cotizacion uniforme para salud de un 7% respecto de las pensiones otorgadas por las entidades fiscalizadas por la superintendencia de seguridad social y modifica la ley n° 16.744

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30134 / 8751752.

Texto oficial

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.744: 1.- En el inciso segundo del artículo 21, intercálase entre la frase "Los demás organismos administradores" y la palabra "deberán", entre comas, la expresión "con excepción de las Mutualidades de Empleadores" y, elimínase la oración final "Respecto de las Mutualidades de Empleadores, el porcentaje a que se refiere este inciso será de hasta el dos por ciento de sus ingresos."; 2.- Agrégase a continuación del artículo 24, el siguiente artículo 24 bis: "Artículo 24 bis.- Las Mutualidades de Empleadores estarán exentas de la obligación de efectuar aportes para el financiamiento del seguro de las personas a que se refieren el inciso final del artículo 2° y el artículo 3° de esta ley.", y 3.- Intercálase en la parte final del inciso sexto del artículo 1° transitorio, entre las frases "los demás organismos administradores" y "deberán traspasar", entre comas, la frase "con excepción de las Mutualidades de Empleadores".