Texto oficial
Artículo 1°.- El Servicio Agrícola y Ganadero será
un servicio funcionalmente descentralizado, de duración
indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y
contraer obligaciones, el cual estará sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República a través
del Ministerio de Agricultura. Su domicilio será la ciudad
de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que
pueda establecer.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por "el
Servicio" al Servicio Agrícola y Ganadero.