Texto oficial
Artículo 2°.- El Servicio tendrá por objeto
contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país,
mediante la protección, mantención e incremento de la
salud animal y vegetal; la protección y conservación de
los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito
de la producción agropecuaria del país y el control de
insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en
normas legales y reglamentarias.