Texto oficial
Artículo 17.- De las sanciones aplicadas por el
Director Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior, podrá reclamarse ante el Juez de Letras en lo
Civil del territorio jurisdiccional donde tenga su sede la
Dirección Regional del Servicio en cuya jurisdicción haya
ocurrido la infracción. Si en ese territorio hubiere dos o
más de dichos Juzgados, será competente el de turno. La
acción de reclamación prescribirá en el término de
treinta días hábiles, contados desde la notificación.
La reclamación se notificará personalmente al Director
Regional correspondiente, quien tendrá, al efecto, la
representación del Servicio, el que será parte en el
juicio. El plazo para contestar la reclamación será de
diez días hábiles, contado desde la fecha de su
notificación. Con respuesta o sin ella, el tribunal
recibirá la causa a prueba o pronunciará sentencia
definitiva, según lo estime procedente.
La prueba, cuando hubiere lugar a ella, se rendirá en
el plazo y en la forma establecida para los incidentes en el
Código de Procedimiento Civil. Vencido el término
probatorio, fallará el tribunal sin más trámite. Contra
la sentencia no procederá recurso alguno.