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Artículo 16 de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453339.

Texto oficial

Artículo 16.- Aplicada la sanción por el Director Regional, el afectado podrá pedir al Director Nacional la revisión de la resolución sancionatoria, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución. En uso de esta atribución, el director Nacional podrá confirmar las sanciones impuestas por el Director Regional, modificarlas, dejarlas sin efecto o imponer otras distintas. Este recurso se presentará en la Oficina del Servicio correspondiente al lugar donde se hubiere cometido la infracción, en el despacho del Director Nacional o en la Oficina Regional del Servicio correspondiente al domicilio del infractor.