Texto oficial
Artículo 16.- Aplicada la sanción por el Director
Regional, el afectado podrá pedir al Director Nacional la
revisión de la resolución sancionatoria, dentro del plazo
de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución. En uso de esta atribución, el director
Nacional podrá confirmar las sanciones impuestas por el
Director Regional, modificarlas, dejarlas sin efecto o
imponer otras distintas.
Este recurso se presentará en la Oficina del Servicio
correspondiente al lugar donde se hubiere cometido la
infracción, en el despacho del Director Nacional o en la
Oficina Regional del Servicio correspondiente al domicilio
del infractor.