Texto oficial
Artículo 19.- Las resoluciones que ordenen la
comparecencia personal del infractor, que reciban la causa a
prueba y las que absuelvan o apliquen sanciones al infractor
deberán notificarse de acuerdo a lo dispuesto en el
Párrafo 1º del Capítulo III de la ley Nº 19.880, que
Establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado, o la que la reemplace.
Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones podrán
realizarse a través de correo electrónico cuando el
interesado haya manifestado expresamente en el procedimiento
su voluntad de ser notificado por esta vía.