Texto oficial
Artículo 20.- Dentro del plazo de 10 días hábiles,
contado desde que la resolución respectiva quede
ejecutoriada, el infractor condenado a pagar una multa
deberá acreditar ante el Servicio el pago de la misma, bajo
apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, un día de
prisión por cada tres unidades tributarias mensuales a que
haya sido condenado. Dicho apremio, en su totalidad, no
podrá exceder de 30 días.
Si transcurridos 5 días desde el vencimiento del plazo
indicado en el inciso primero el infractor no hubiere pagado
la multa, el Director Regional que hubiere conocido del
proceso podrá solicitar del tribunal de la jurisdicción
respectiva el auxilio de la fuerza pública, con el objeto
de hacer efectivos los apremios que establece este
artículo.
El pago de la multa se hará en las oficinas del
Servicio o en las de la entidad bancaria que éste
determine.
La conversión de unidad tributaria a moneda corriente
se hará al valor que tenga aquélla a la fecha del pago
efectivo de la multa.