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Artículo 22 de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30135 · idParte: 8453345

Texto oficial

Artículo 22.- Sin perjuicio de los apremios dispuestos en los artículos anteriores, las resoluciones ejecutoriadas que apliquen multas tendrán mérito ejecutivo para hacer efectivo el pago de las mismas.