Texto oficial
Artículo 22.- Sin perjuicio de los apremios dispuestos
en los artículos anteriores, las resoluciones ejecutoriadas
que apliquen multas tendrán mérito ejecutivo para hacer
efectivo el pago de las mismas.
Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones
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