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Artículo 23 de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453346.

Texto oficial

Artículo 23.- En casos calificados, el Director Nacional podrá, a petición de los infractores, pactar plazos para el pago de las multas que se les hayan impuesto.