Texto oficial
Artículo 23.- En casos calificados, el Director
Nacional podrá, a petición de los infractores, pactar
plazos para el pago de las multas que se les hayan impuesto.
Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453346.