Texto oficial
Artículo 29.- El producto de las multas que aplique el
Servicio será de beneficio fiscal.
Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453352.