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Artículo 28 de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453351.

Texto oficial

Artículo 28.- Las multas que aplique el Servicio por infracciones a las leyes a que se refiere el artículo 2° de este cuerpo legal no estarán afectas al recargo establecido en la ley N° 10.309.