Texto oficial
Artículo 28.- Las multas que aplique el Servicio por
infracciones a las leyes a que se refiere el artículo 2°
de este cuerpo legal no estarán afectas al recargo
establecido en la ley N° 10.309.
Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453351.