Texto oficial
Artículo 34.- Los asignatarios de tierras, las personas
naturales que sean miembros de cooperativas asignatarias de
tierras y los adjudicatarios de tierras provenientes de la
disolución de estas cooperativas, todos ellos de la ley N°
16.640, que el presente texto legal deroga, continuarán
afectos al régimen de previsión y conservarán el
beneficio de la asignación familiar en la misma forma y
condiciones que tienen en la actualidad.