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Artículo 34 de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453358.

Texto oficial

Artículo 34.- Los asignatarios de tierras, las personas naturales que sean miembros de cooperativas asignatarias de tierras y los adjudicatarios de tierras provenientes de la disolución de estas cooperativas, todos ellos de la ley N° 16.640, que el presente texto legal deroga, continuarán afectos al régimen de previsión y conservarán el beneficio de la asignación familiar en la misma forma y condiciones que tienen en la actualidad.