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Artículo 35 de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453359.

Texto oficial

Artículo 35.- Alzanse, por el solo ministerio de la ley, todas las prohibiciones contenidas en los títulos de dominio de los predios rústicos, derivadas de la aplicación de los artículos 76 y 85 de la ley N° 16.640 y de las autorizaciones de división, parcelación o hijuelación de los mismos otorgadas por el Ministerio de Agricultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 17.280. Los Conservadores de Bienes Raíces, a requerimiento de los interesados, deberán cancelar las prohibiciones a que se refiere el inciso anterior.