Texto oficial
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
Título I, corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero
ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y actividades
que sean necesarios para concluir los procesos de reforma
agraria llevados a efecto en virtud de las leyes N°s.
15.020 y 16.640.
En ejercicio de esta facultad, el Servicio podrá,
especialmente:
a) Perfeccionar los contratos y ejecutar los actos que
estuvieren pendientes y que sean necesarios para ingresar a
su patrimonio bienes raíces que la Corporación de la
Reforma Agraria o la Oficina de Normalización Agraria hayan
incorporado al proceso de reforma agraria.
b) Cancelar y alzar las hipotecas, gravámenes y
prohibiciones que afectan a los bienes asignados o
transferidos a cualquier título por la Caja de
Colonización Agrícola, por la Corporación de la Reforma
Agraria, por la Oficina de Normalización Agraria y por el
Servicio Agrícola y Ganadero.
c) Mantener, conservar y transferir al Archivo Nacional,
cuando corresponda, los Registros de Actas de Asignación y
títulos otorgados por la Caja de Colonización Agrícola,
la Corporación de la Reforma Agraria, la Oficina de
Normalización Agraria y el Servicio Agrícola y Ganadero,
así como las resoluciones, Acuerdos de Consejo y toda otra
documentación relativa a la adquisición de predios objeto
de los procesos de reforma agraria y a los beneficiarios de
los mismos. Le corresponderá además dar copias
autentificadas de tales documentos a los interesados que se
lo soliciten, en tanto mantenga los registros en su poder.
d) Fiscalizar el proceso de liquidación de las
Cooperativas de Colonización Agrícola, Agropecuarias de
Reforma Agraria y Cooperativas de Reforma Agraria , cuya
disolución haya sido decretada con anterioridad a la fecha
de publicación de la presente ley, pudiendo al efecto
autorizar la subdivisión y enajenación de los bienes
asignados; introducir modificaciones a los proyectos de
liquidación y de parcelación aprobados; determinar la
calidad de socio y los alcances entre los mismos; designar
comisiones liquidadoras y remover a sus miembros; aprobar
las liquidaciones y la cuenta final de las comisiones
liquidadoras con los antecedentes que existan y determinar
el destino de los fondos irrepartibles y la forma de pagar
en caso de socios ausentes y de sucesiones hereditarias y
todos los demás que sean necesarios para la conclusión del
proceso de liquidación de tales cooperativas.
Aquellas cooperativas de las indicadas precedentemente
cuya disolución no se encuentra decretada se regirán, en
lo sucesivo, por la Ley General de Cooperativas.
e) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones de
otorgar títulos de dominio, derivados de actas de Entrega,
Títulos Provisionales o contratos de compraventa o
asignación celebrados por la Caja de Colonización
Agrícola, Corporación de la Reforma Agraria y Oficina de
Normalización Agraria, cuyo cumplimiento, a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley, se encontrare pendiente,
pudiendo además rectificar los errores que tales
instrumentos puedan contener, y
f) Enajenar los bienes muebles, inmuebles o derechos
provenientes de la Caja de Colonización Agrícola,
Corporación de la Reforma Agraria y Oficina de
Normalización Agraria. El Servicio podrá dividir o
subdividir, sin intervención de otra autoridad, los
inmuebles señalados.