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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30135 / 8453365.

Texto oficial

Artículo 1°.- A la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura le corresponderán las funciones que tenía la Oficina de Normalización Agraria como empleador de quienes hayan tenido la calidad de funcionarios de ese Servicio o de la Corporación de la Reforma Agraria, respecto del otorgamiento de certificaciones y reconocimiento de derechos y beneficios que puedan derivar del desempeño en esos organismos, no obstante que las obligaciones pecuniarias a que dieren lugar tales derechos y beneficios sean de cargo del Fisco, conforme a lo previsto en el artículo 4° del decreto ley N° 2.405, de 1978.