Texto oficial
Artículo 1°.- A la Subsecretaría del Ministerio de
Agricultura le corresponderán las funciones que tenía la
Oficina de Normalización Agraria como empleador de quienes
hayan tenido la calidad de funcionarios de ese Servicio o de
la Corporación de la Reforma Agraria, respecto del
otorgamiento de certificaciones y reconocimiento de derechos
y beneficios que puedan derivar del desempeño en esos
organismos, no obstante que las obligaciones pecuniarias a
que dieren lugar tales derechos y beneficios sean de cargo
del Fisco, conforme a lo previsto en el artículo 4° del
decreto ley N° 2.405, de 1978.