Texto oficial
Artículo 4°.- No obstante lo dispuesto en el artículo
40, letra a) de esta ley, el Servicio de Tesorerías
continuará emitiendo los Bonos de la Reforma Agraria que
sean necesarios para pagar las indemnizaciones que se
encontraren pendientes por las expropiaciones efectuadas en
virtud de las leyes N°s 15.020 y 16.640, conforme a las
normas contenidas en este último texto legal, las que
mantendrán su vigencia para este solo efecto.
Facúltase al Presidente de la República para autorizar
la emisión de los Bonos de la Reforma Agraria que sean
necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el
inciso anterior.
Asimismo, la derogación de la Ley N° 16.640 no
afectará la vigencia, características y aplicación de los
Bonos de la Reforma Agraria emitidos.