Texto oficial
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, por decreto
expedido de acuerdo con el artículo 70 del decreto ley N°
1.263, de 1975, procederá a traspasar al presupuesto de la
Secretaría y Administración General del Ministerio de
Agricultura las disponibilidades de los fondos asignados a
la Oficina de Planificación Agrícola. Asimismo, podrá
crear e incrementar en el referido presupuesto las
transferencias y glosas que se autorizaban en el presupuesto
de esta última.