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Artículo 5 transitorio de la Ley 18.755

Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30135 · idParte: 8453370

Texto oficial

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, por decreto expedido de acuerdo con el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, procederá a traspasar al presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura las disponibilidades de los fondos asignados a la Oficina de Planificación Agrícola. Asimismo, podrá crear e incrementar en el referido presupuesto las transferencias y glosas que se autorizaban en el presupuesto de esta última.