Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 18.764 · Ley de presupuestos del sector publico año 1989

Ley de presupuestos del sector publico año 1989

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30143 / 8873021.

Texto oficial

Artículo 9°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.695, en las Municipalidades en que no se hayan constituido los Consejos de Desarrollo Comunal, los presupue stos para el año 1989 deberán aprobarse de acuerdo con la normativa establecida en el artículo 10 de la Ley N° 18.669. Las referencias a los años 1988 y 1987 que se hacen en dicho artículo, deberán entenderse hechas a los años 1989 y 1988, respectivamente.