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Artículo 10 de la Ley 18.764 · Ley de presupuestos del sector publico año 1989

Ley de presupuestos del sector publico año 1989

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30143 / 8873023.

Texto oficial

Artículo 10.- No obstante la dotación máxima de personal fijada en este presupuesto para todos o algunos de los servicios centralizados y para los descentralizados a que se refieren los artículos 2° y 19 del decreto ley N° 3.551, de 1981, de cada Ministerio,por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación de alguno o algunos de ellos con cargo a disminución de la dotación de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la dotación máxima del conjunto de los servicios del Ministerio respectivo. En el mismo decreto supremo deberá disponerse la transferencia, desde el o de los presupuestos de los servicios en que se disminuya la dotación al del servicio en que se aumente, de los recursos necesarios para afrontar en este último el gasto correspondiente a los nuevos cargos. Lo dispuesto en este artículo tendrá aplicación, también, respecto de todos los organismos dependientes del Ministerio de Salud enumerados en el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de 1979.