Texto oficial
Artículo 6°.- El beneficio establecido en los artículos precedentes no corresponderá a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Concede aguinaldo de navidad, establece normas de reajustes de pensiones y de la unidad de subvencion educacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30145 / 7185631.