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Artículo 7 de la Ley 18.766

Concede aguinaldo de navidad, establece normas de reajustes de pensiones y de la unidad de subvencion educacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30145 / 7185632.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán considerados remuneraciones ni rentas para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles ni tributables y no estarán afectos a ningún descuento.