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Artículo 9 de la Ley 18.766

Concede aguinaldo de navidad, establece normas de reajustes de pensiones y de la unidad de subvencion educacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30145 · idParte: 7185634

Texto oficial

Artículo 9°.- Reajústanse, a contar del 1° de enero de 1989, en un porcentaje equivalente al de la variación acumulada del índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, ocurrida entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 1988, todas las pensiones de los regímenes previsionales a que se refieren los artículos 14 del decreto ley N° 2.448 y 2° del decreto ley N° 2.547, ambos de 1979. Para la concesión de este reajuste, respecto de los pensionados regidos por el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, serán aplicables las normas de la ley N° 18.694. El reajuste automático que establecen los artículos mencionados en el inciso primero se otorgará, en su oportunidad, cuando se cumpla el 15% de variación del índice de precios al consumidor a partir del 1° de enero de 1989.