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Artículo 8 de la Ley 18.766

Concede aguinaldo de navidad, establece normas de reajustes de pensiones y de la unidad de subvencion educacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30145 · idParte: 7185633

Texto oficial

Artículo 8°.- Regirán respecto de los aguinaldos que concede esta ley los artículos 2°, 6° y 11 de la ley N° 18.190. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos en favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Quienes perciban indebidamente este beneficio deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.