Texto oficial
Artículo 4°.- Decláranse incrementadas, a contar del
1° de agosto de 1988, en 20 vehículos y en 321 cargos las
dotaciones máximas respectivas, aprobadas en la Ley de
Presupuestos de dicho año, de la Corporación Nacional
Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables.