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Artículo 8 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751764.

Texto oficial

Artículo 8°.- La ejecución de los fallos judiciales que condenen al Instituto de Normalización Previsional al pago de cualquier prestación pecunaria se efectuará con cargo a su propio presupuesto. En caso de que no cuente con los recursos suficientes, previa certificación que deberá acompañar al respectivo proceso, el cumplimiento del fallo será de cargo fiscal. Al efecto, el tribunal remitirá las copias autorizadas de las sentencias de primera y segunda instancia al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y se aplicarán, seguidamente, las disposiciones de los artículos 752 del Código de Procedimiento Civil y 35 del decreto ley N° 2.573, de 1979.