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Artículo 22 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751778.

Texto oficial

Artículo 22.- El Instituto de Salud Pública de Chile podrá establecer, en forma autónoma, aranceles especiales por las acciones de salud comprendidas en el Régimen de Prestaciones de la ley N° 18.469 que otorgue a particulares, no afiliados a éste, los que en ningún caso podrán ser inferiores al arancel a que se refiere el artículo 28 de esa ley.