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Artículo 23 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751779.

Texto oficial

Artículo 23.- La parte de cargo de los Servicios de Salud o del Fondo Nacional de Salud, correspondiente a los subsidios de incapacidad laboral a que da lugar el goce de licencias médicas por enfermedad, preventiva, maternal o por enfermedad grave de hijo menor de un año, que los servicios, organismos o instituciones de la administración pública centralizada, las Municipalidades y demás entidades descentralizadas del Estado pagaron directamente a sus trabajadores en años anteriores al de 1988 y que no haya sido devuelta, compensada o pagada al 31 de diciembre de 1987, no será restituida, reembolsada o pagada por los Servicios de Salud o el Fondo Nacional de Salud.