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Artículo 30 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751786.

Texto oficial

Artículo 30.- Facúltase al Director del Instituto de Normalización Previsional para que, mediante resolución fundada, determine el monto de los valores que se adeudan a los organismos auxiliares de previsión fusionados en el referido Instituto en conformidad a la ley N° 18.689, por concepto de préstamos de auxilio establecidos en la letra d) del artículo 33 de la ley N° 10.475. En la liquidación que se practique de estos préstamos, salvo oposición del interesado, se aplicará a los saldos adeudados un interés del 6% anual. Facúltasele, asimismo, para condonar por medio de resolución, los saldos adeudados cuyo monto total sea igual o inferior a un ingreso mínimo con el incremento establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, vigente al día de publicación de esta ley que cumplan los requisitos del reglamento a que alude el inciso tercero del artículo 59 de la ley N° 18.681.