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Artículo 31 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751787.

Texto oficial

Artículo 31.- No obtante lo dispuesto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, el Instituto de Normalización Previsional, respecto de los seguros de vida que deba pagar a contar de la fecha de publicación de esta ley, entregará la parte del seguro que corresponda a los hijos legítimos o naturales menores de edad a su representante legal o a la persona que tenga la tuición del menor.