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Artículo 34 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751790.

Texto oficial

Artículo 34.- Las sociedades agrícolas constituidas en conformidad con el artículo 1° del decreto ley N° 2.247, de 1978, que al momento de su división o disolución conserven el beneficio a que se refiere el artículo 1° N° 2 de la ley N° 18.377, lo trasmitirán a los integrantes de las mismas que se adjudiquen o adquieran tierras provenientes de la subdivisión del predio, siempre que se trate de socios que tengan la calidad de ex asentados o de beneficiarios de la reforma agraria. Igual beneficio tendrán los socios constituyentes de las sociedades a que se refiere el inciso anterior que hubieren adquirido tierras de éstas con anterioridad a la vigencia de la ley N° 18.377.