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Artículo 33 de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751789.

Texto oficial

Artículo 33.- Autorízase para dar curso a las solicitudes de pago de la indemnización a que se refiere la ley N° 18.617, presentadas con anterioridad al 30 de marzo de 1988.