Texto oficial
Artículo 33.- Autorízase para dar curso a las
solicitudes de pago de la indemnización a que se refiere la
ley N° 18.617, presentadas con anterioridad al 30 de marzo
de 1988.
Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751789.