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Artículo 41 BIS de la Ley 18.768

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30147 / 8751798.

Texto oficial

Artículo 41 bis.- Modifícase, el decreto ley N° 2.699, de 1979, en el sentido de sustituir el inciso segundo del artículo 2° por el siguiente: "No obstante lo anterior, los controles sanitarios, fitosanitarios y zoosanitarios se efectuarán sólo bajo la responsabilidad de los Ministerios de Salud, de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, o de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través del Servicio Nacional de Pesca, según corresponda.".