Texto oficial
Artículo 41 bis.- Modifícase, el decreto ley N°
2.699, de 1979, en el sentido de sustituir el inciso segundo
del artículo 2° por el siguiente:
"No obstante lo anterior, los controles sanitarios,
fitosanitarios y zoosanitarios se efectuarán sólo bajo la
responsabilidad de los Ministerios de Salud, de Agricultura,
a través del Servicio Agrícola y Ganadero, o de Economía,
Fomento y Reconstrucción, a través del Servicio Nacional
de Pesca, según corresponda.".